La persona formada y consecuente asume el error, si es necesario asume con él las consecuencias.
Referido a personal consecuente, la culpa es un sentimiento que nos impele a reparar el daño causado por error o de forma involuntaria ya que cuando hay firme voluntad de rectificar, concurre que ese daño ha sido producido por una falta de atención en el desarrollo de una estrategia y no había intención oculta.
La persona formada y consecuente asume el error, si es necesario asume con él las consecuencias y lo demuestra esforzándose por corregir el mal cometido y paliar sus consecuencias en la medida de lo posible.
Esa disposición demuestra que no hay intención en el daño causado, no hay voluntad de hacerlo.
Cuando no se asumen los daños causados, cuando se intenta culpar de ellos a las circunstancias, al mal tiempo, a la vecina del sexto o a Gil Garrido, existe mala fe y la clara intención de ocultar los mecanismos que han provocado el daño y queda evidenciada la voluntad de hacerlo.
Adjudicando las propias culpas a quien no las tiene, los farsantes se aseguran que no aparecerá la solución y el daño quedará incólume e irreparable, según las claras intenciones y planes de quien lo produjo, de esa certidumbre se desprende que el daño causado al general reporta un beneficio al particular y, además, que se intenta ocultar la maniobra, se intenta conseguir que el general no sea consciente de que ha sido defraudado para conseguir un beneficio en particular que nada reporta al general, incluso le perjudica.
La reforma del consultorio de Olocau se ha perdido, y se ha perdido sólo porque el concejal de urbanismo y hacienda del Ayuntamiento de Olocau, un tal pascual (esteve pérez) defensor de los intereses del instituto de estudios comarcales del campo del Turia, bajo las órdenes del más que muy cuestionable fernando zurriaga agustí, no se puso a trabajar cuando debía hacerlo o buscaron la forma de encubrir su deseo de no dotar a Olocau del consultorio en su actual ubicación, ya que todos sabemos la terca obsesión de este grupo (banda de pel be del poble) por colocarlo en la zona de Tejería. a pesar de las maniobras de despiste y los cuentos para bobos cuya moraleja era asegurar que la mejor ubicación para el consultorio de Olocau era en el edificio de la antigua almazara.
Hay otro responsable, a parte del tal concejal pascual (esteve pérez) y es el taimado secretario del Ayuntamiento de Olocau, un tal vicente antonio vidal fornás, que ha venido demostrando sin interrupción ni excepción que no está por cumplir sus obligaciones, ni por la ecuanimidad ni mucho menos por la formación para desempeñar el cargo que ocupa ni para justificar el dineral que le pagamos, sin saberlo, entre todos nosotros.
Como interventor no soportaría el más leve examen y en la empresa pública jamás podría soñar en cobrar dineros por el desempeño de esa responsabilidad, ya que es incapaz (absoluto) de llevar la contabilidad del Ayuntamiento de Olocau, es más, el Ayuntamiento de Olocau ha tenido que contratar a personal externo para resolver ese capítulo, personal concreto que se contrató hace años por aquello de “las recomendaciones” y las “maniobras políticas”.
Un interventor en la Administración Local tiene la obligación de control y fiscalización de la legalidad de los gastos municipales, así como la forma en que se ingresan en el Ayuntamiento los dineros públicos.
Entiendan ahora el por qué del macro esfuerzo en conseguir el último “sobreseimiento provisional”, acto que sonrojará a cualquier interesado que profundice en el tema y llegue a conocer ciertos aspectos.
Como secretario del Ayuntamiento de Olocau, su obligación respecto al consultorio era la de no consentir que el concejal de hacienda y urbanismo de Olocau, un tal pascual (esteve pérez) dejara pasar, tan grotesca y ridículamente, los plazos legalmente establecidos e imprescindibles para poder acceder a la primera anualidad 2011-2012 de la Consellería de Sanidad con destino a la reforma del consultorio de Olocau y cuyo montante ascendía a 202.586,53 euros, i.v.a. no incluso.
Para más escarnio es el mismísimo secretario del Ayuntamiento de Olocau, un tal vicente antonio vidal fornás quien firma el “grotesco y ridículo” pliego de condiciones el día 3 de Noviembre de 2011 y que pueden consultar en este enlace.
Miren Uds. ese pliego es absurdo y carece de todo sentido tanto en cuanto se aprecia a la más leve lectura de la orden 6/29010 del 6 de Mayo de la Consellería de Sanidad, que en el plazo de tiempo que media desde el 3 de Noviembre de 2011 al 15 de Noviembre de 2011 es del todo imposible “adjudicar una obra” y “emitir certificación de obra”.
En estos días, y desde la transparente participativa y comprometida web del Ayuntamiento de Olocau han colocado otro patético y absurdo “decreto” por el cual achacan a Gil Garrido Obras y Proyectos S.L. proponer la certificación por acopio de materiales sin depositar garantía:
“Atendiendo que el adjudicatario provisional (por Gil Garrido Obras y Proyectos S.L.) pretendía que, simultáneamente con la adjudicación definitiva, se aprobase una certificación por acopio de materiales de las contempladas en el art.215.2 de a Ley de Contratos del Sector Público para las que es preceptiva la exigencia de prestación de garantía, la cual no pudo ser tramitada”(si quieren ver el decreto cliquen en el texto) (*)
Lean, lean Uds. el punto 2º del artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público e interpreten Uds. mismos:
Artículo 215. Certificaciones y abonos a cuenta.
1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
2. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Bien, si conocía Gil Garrido Obras y Proyectos S.L. ese literal … ¿cómo no pudo “tramitar la prestación de la garantía"?
¿No sería porque Gil Garrido Obras y Proyectos S.L. entendió perfectamente la “maniobra política”del Ayuntamiento de Olocau 2011-2015 para no hacer el consultorio al ver que no podían presentarse semejante “certificación” en la fecha de obligado cumplimiento que finalizaba el día 15 de Noviembre y prefirió “no tramitar la prestación de garantía” por un simple desarrollo de sentido común?
Miren Uds. el Ayuntamiento de Olocau 2011-2015 resulta demasiado previsible como para no inspirar una absoluta indiferencia, aunque algunos nos divertimos mucho con sus ocurrencias, sus grotescas ridiculeces “en gaseosa” y sus esfuerzos por ocultarlas, aunque constituyan una falta grave a la consistencia política de Olocau y sobre todo a la ética por la que debe juzgarse a cualquier cargo público.
(*) observen con mucha atención la firma del decreto y reflexionen si puede pertenecer a alguien que “percibe una nómina ‘bruta’ de 2.000 euros, que queda en 1.551,83 euros ‘netos’. “Si se tienen en cuenta todos los gastos del cargo, incluyendo pagas extra, el dispendio es de 36.834 euros al año”
2.000 euros/mes por 14 pagas (incluyendo pagas extra y seguridad social) = 28.000 euros/año.
36.833 euros de “gastos de dispendio” menos 28.000 euro/año dan 8.833 euros más al año, cantidad muy poco transparente, participativa ni comprometida y cuyo destino es, sencillamente, una tremenda injusticia, un abuso, una tomadura de pelo y una falta de respeto “en una situación en la que hay cinco millones de parados”
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