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 Pues en el Pleno del 13 de Julio de 2007, va y nos enteramos que nuestro Ayuntamiento estaba declarado en rebeldÃa.
En el Código Civil Español se lee en el artÃculo 496:
1. Será declarado en rebeldÃa el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.
Es, al menos, de muy mal gusto social, que el Ayuntamiento, desde el que debe dimanar el respeto y ejercicio de la Ley, que le da razón de existir, se pase por el forro de todos los responsables, tanto polÃtiKös cómo administrativos, el llamado de un Juez.
Amén del efecto que provoca en los administrados, quienes asistÃamos atónitos unos, desconcertados otros a lo que estábamos oyendo.
Claro, si se la "bufé de la gambé" la Ley ... de qué nos extrañamos ante Pedralvilla Royal State Vanguard Investment, Sarega, Maexpa, Cova del XudÃo, Pla de Marco, La Lloma ... y "algo más" ... vaya ... algo bastante más ...??
Es el problema de la K.D. elevado a potencia cúbica y justificado con una muy personalÃsima y cómoda interpretación de la "elasticidad de la Ley" por todos los responsables, y de todas las áreas, de "aquel" ayunta.miento.
Total que si Uds. leen el acta, y no han asistido al Pleno, y, además no están tan necesitados, como yo mismo, para tomar toda nota posible, ni se enteran de qué se estaba tratando.
Transcribo trocito del acta certificada por el Secretario:
DECRETO
Dada cuenta del oficio remitido por el ¡¡ SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LIRIA !!, de once de mayo de dos mil siete, en relación con el Procedimiento de Juicio Ordinario 000330/2007 seguido a instancias de XXXXXXXXXXX y de XXXXXXXX, representados por el procurador XXXXXX, dando traslado de la demanda presentada y de los documentos a la misma acompañados y emplazando al Ayuntamiento para personarse a contestar a la misma.
Osea que en este caso, nuestra Alcalde mediante Resolución de AlcaldÃa de fecha 25 de Julio de 2007, previo Dictámen favorable a dicha resolución de la Comisión Informativa de Servicios, Medio Ambiente y Agricultura, es la que da frente a la demanda.
Miren, el tema de esa demanda, lo que se por voces que no considero demasiado autorizadas, ya que sus explicaciones me parecieron totalmente rocambolescas, y andando muy paralelas al lÃo, empana.damental, mentira abonada y mantenida en el tiempo, engaño soez, o cual sea aquello que da como fruto la confusión, asumida como verdad, como en el caso del vecino Chaletero Foraster, y que deja patente con toda sinceridad en sus angustiadas preguntas.
Volviendo al tema, y para acabar, supongase Ud. que le llegan a su empresa y le dicen que un Juez la ha declarado en rebeldÃa al no presentarse ante una persona que la demanda.
Vale ... Ud. que harÃa ...??
Llamar a un abogado; es lo que yo le recomiendo, a menos que pretenda pegarse más de tres dÃas de pasillos, en un mundo absolutamente extraño y desconocido para Ud. con lo que eso significa de tiempo que deja de emplear en su empresa, en su vida y en su misma alegrÃa y buena salud.
Claro, si Ud. es un empresario responsable, el gasto de ese "abogado" no le pillará ni de sorpresa ni sin liquidez, ya que Ud. ideó, en sus presupuestos, una partida de gastos, además dedicada a estos supuestos, con lo que Ud. sabe que dineros puede gastar, cuántos y en qué.
Vale, si Ud. tiene la suerte de "no gastarse todos los duritos" que destinó en sus presupuestos para "asesores y consultas", ese dinero que le sobrará a fin de año, le vendrán muy bien en los presupuestos del próximo año, ya que los podrá colocar donde mejor convenga a su estrategia empresarial.
Pero desde luego, si Ud. es un empresario serio, jamás permitirá que la empresa de la que es responsable sea declarada en rebeldÃa por un Juzgado.
Por otro lado advertirles a todos Uds. que si vienen a un Pleno y después se leen el Acta, creerán o que no estuvieron en ese Pleno o que, al menos, fueron abducidos.
También es posible que, tras la lectura del Acta, duden hasta de haber nacido.
Las Actas de los Plenos del Ayuntamiento de Olocau, a la tercera vuelta de lectura, parecen, realmente, el juego de un prestidigitador.
Desaparecen de ellas singularidades muy clarificadoras, como por ejemplo que nuestro Equipo de Gobierno, a consecuencia de su buen hacer en "asesores y consultas", a parte del uso del Servicio de Asistencia JurÃdica a los Municipios, que supongo que vendrá a ser algo asà cómo el "abogado de oficio", consiguió que lo que se iba por vÃa penal, (y a lo que el Ayuntamiento ni compareció), pase a la vÃa Contencioso Administrativa.
Estamos trabajando en saber porqué el Ayuntamiento de entonces corrió el riesgo de ser condenado por lo penal.
Casi parece que lo deseara.
Y tenemos un par de hipótesis francamente vergonzosas.
La lectura de estas Actas, a un par de años, nada más, del Pleno, resultarÃa bastante mediocre para quien pretendiera hacerse una idea de lo ocurrido en esa Sesión.
Quiero quejarme muy fuerte, muy alto y lo más claramente posible, del mal, o poco clarificador, contenido de las Actas que poseo.
Es la técnica chabacana y malintencionada de decir "ni blanco ni negro ni todo lo contrario".
Es un ambiguo navegar entre la nada con mucho cuidado de "ni rozarla".
Su lectura, me llena, a parte de ambigüedades, de profunda tristeza.
Léame Sr. Secretario, léame e intente entender, al menos, el porqué de mi tristeza al leer sus Actas.


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