
Notas y comentarios/2 al Pleno Ordinario del 14-10-08.
NOVENO.- MODIFICACIÓN ACUERDO PLENARIO DEL AYUNTAMIENTO DE OLOCAU, ADOPTADO EN SESIÓN DE FECHA 16-11-06.
En aquel Pleno del 16-11-06 según el Acta que poseo, compulsada y conforme con el original por el Sr. Secretario, se puede leer en la pag. 154
Esta corporación, tal como indica la L.U.V., puso en marcha el procedimiento con la finalidad de:
-Contribuir a la ordenación del territorio y dotación de nuevos servicios.
-Revitalizar la economía del Municipio.
-Paliación de la decadencia general de la Agricultura.
-Intercambio de terrenos del parque natural y corredor de infraestructuras.
Como quiera, y nos reafirmamos en ello, que nuestro interés es el general, y que no estamos obligados ni sujetos por Nada ni con Nadie.
Como quiera que desde la responsabilidad pretendo proporcionar al Municipio la tranquilidad necesaria para adoptar una decisión urbanística de carácter trascendental, no solo por el bien estar social que puede generar a los vecinos, si no también por lo que pueda comportar para el futuro desarrollo económico del Municipio.
Quiero con esta propuesta despejar cualquier tipo de duda sobre la legalidad del procedimiento, y con el fin de cumplir de forma exhaustiva con la misma y en la esperanza de que sea aceptada por todos los grupos políticos del Ayuntamiento, PROPONGO:
A. El procedimiento iniciado estará supeditado a la aprobación del Documento de Concierto Previo con la Consellería, para la posterior revisión del Plan General, tal como indican las bases.
B. Iniciar los trámites para la redacción del citado Documento.
C. En el proceso iniciado, así cómo otro proceso similar que pueda suponer una modificación sustancial del P.G.O.U. y que pueda tener especial relevancia para el futuro de Olocau, y con el fin de que seamos nosotros, desde nuestra autonomía municipal los que decidamos lo que pretendemos, y siempre que no haya acuerdo unánime de la Corporación, cualquier decisión de estas características, se someterá a consulta popular.
D. Comunicar a las partes interesadas en este acuerdo, que el Ayuntamiento no adoptará ninguna resolución municipal, en tanto en cuanto no se finalicen los procedimientos indicados en los apartados A, B, y en su caso el C.
E. Publicar este Acuerdo y la resolución del procedimiento en los Diarios y Boletines Oficiales en los que ya han sido publicados Edictos referidos a este expediente.
Antes de pasar a la votación de los mismos, por la Portavoz del Grupo Popular, la Sra. Arnal Navarro, se manifiesta que como el tema a que vienen referidas estas propuestas es bastante serio e importante, su Grupo ha decidido asistir a este Pleno, anunciando no obstante que no van a participar en la votación por cuanto estima que el Pleno no ha sido convocado conforme a Ley y el acto de la Convocatoria y cualquier acuerdo que pueda adoptarse en esta Sesión Extraordinaria podría ser declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa, pues a su juicio incumple lo dispuesto en la Ley7/1985 de 2 de abril y en determinados artículos del Reglamento de Ordenación y Funcionamiento y Régimen jurídico de las ENtidades Locales, ya que a su juicio esta Sesión debería haber sido convocada no solo con el carácter de "Extraordinaria", si no además, con el carácter de "Urgente".
Por el Sr. Alcalde-Presidente se le indica que, al respecto, hay opiniomnes jurídicas distintas y que, en todo caso, la urgencia o motivación en la Convocatoria venía dada porque se han llegado a producir en el municipio fuertes enfrentamientos, de momento verbales, entre personas, indicando a la Sra. Arnal que está dispuesto a convocarla, con este último carácter, para dentro de unos minutos, si esta cuestión formal la considera tan importante.
No obstante lo cual, la Sra. Arnal Navarro manifestó que su Grupo abandonaba el Pleno, como así fue, siendo acompañada por el Sr. Zurriaga Zurriaga y la Sra. Berga Sierra.
Una vez abandonado el Salón de Sesiones por los tres integrantes del Grupo Popular, por el Sr. Calvo Zurriaga se interviene y se procede a la explicación, a todos los asistentes del contenido de las indicadas propuestas.
Sometidas a votación las Propuestas de Alcaldía arriba transcritas, son aprobadas por mayoría absoluta, con el voto favorable de los cuatro integrantes del Grupo Socialista:
el Sr. Agustí Sanchís, el Sr. Mañez Alonso, la Sr. Alambiaga Zurriaga y el Sr. Calvo Zurriaga.
Y no habiendo otros asuntos de que tratar y transcritas las incidencias ocurridas durante la sesión, el Sr. Alcalde-Presidente la declaró terminada a las 20:45 H., y a los efectos de lo dispuesto en el art. 109 y concordantes del R.O.F. y R.J. de la E.L., yo el Secretario, extiendo la presente y de todo certifico.
Disculpen lo farragoso de este envío, pero considero de interés, al menos comentar a vuela página, que en el Pleno siguiente, del 5 de diciembre del 2006, el Grupo Socialista presentó una moción:
"para ratificar los acuerdos y dar opción al Grupo Popular a participar, si así lo estiman, en la votación de las indicadas propuestas" (s.i.c.)
Votaron a favor de la inclusión el Grupo Socialista.
Votaron en desacuerdo el Grupo Popular y se lee en dicha Acta del 5 de diciembre de 2006, también compulsada y conforme con el original por el Sr. Secretario:
"Por la Sra. Arnal Navarro, se advierte que no quiere entrar en debate alguno pues no pretende votar nada que no haya sido estimado urgente por su Grupo, y el contenido de esta Moción no lo han considerado como tal. Por ello y antes de que se pase a votación, anuncia que se va a retirar de la Sesión, como hace a continuación. El Sr. Zurriaga Zurriaga y la Sra. Berga Sierra, en solidaridad con su Portavoz, abandonan igualmente la sesión."
Esta introducción me parece importante, ya que vemos como se ratifica el pepé en su decisión de no sumarse a esos acuerdos y de cómo el pé,esepe.uve. lo intenta por segunda vez y/o deja la puerta abierta para que se sumen todos los Grupos Políticos por segunda vez.
Al respecto de la modificación de dicho acuerdo tratada en este punto del Pleno del pasado día 14 de octubre de 2008, se dijo:
Que tanto con la L.U.V. como con la Ley del Paisaje se puede "incardinar" (tecnicismo empleado por el Secretario y que traduzco cómo “llegar a formar parte de algo”) el acto participativo popular, ya que dispone de los mecanismos para hacerlo y permiten incorporar "un plan de participación pública", usando de esta manera "el cauce establecido".
El portavoz del p.s.p.v disertó sobre la voluntad popular a la que dijo "se le hace un flaco favor", a su entender, si se modifica un acuerdo plenario que le permite acudir a "consulta popular".
Se le responde que, según la Ley, el trámite debe empezar y acabar en el Pleno, con lo cual el "referendúm o consulta popular" no tiene sentido ya que nunca puede ser vinculante, además dicho acuerdo no especifica en qué momento del Procedimiento debe aplicarse dicha “consulta popular”.
Entendí que si debe llamarse a “consulta popular”una vez iniciado todo un trámite administrativo, realmente poco o muy escaso valor decisorio puede tener el resultado de la consulta popular.
El portavoz del p.s.p.v. entiende que se está quitando valor, peso o consideración a la "soberanía popular" al modificar un acuerdo por el que se le ofrece a esa soberanía, la posibilidad de referendúm.
Se cruzaron frases que no voy a trascribir ya que reiteraban las unas y las otras en defensa o detracción de dicha consulta, no obstante si anoté -y comparto al 100%- unas palabras de la Alcalde ... dijo la mujer:
"Ese acuerdo plenario se votó y aprobó sólo con los votos de una formación política, y la modificación a dichos acuerdos la interpretamos desde dos"
Además en esta ocasión sí votaron todos los Grupos Políticos.
El portavoz del p.s.p.v. habló sobre la perdurabilidad a 4 años de los cargos electos, lo que no entendí es a qué se quiso referir.
Un concejal se desesperaba al entender y creer en profundidad, que sí se le estaba quitando algo al pueblo que le pertenece por derecho universal.
Se explicó con sinceridad, el hombre, pero vino ha hacer una llamada a la sensación que ya desarrollé en "La Ley elástica ".
La Alcalde le reflexionó, con toda dulzura, que un Concejal no puede desconocer ni dudar de las leyes que debe aplicar.
EL portavoz del p.s.p.v. entendió otra cosa y defendió que "cualquiera puede ser concejal" aseveración de la que discrepo con toda rotundidad.
Añadir esto que es totalmente subjetivo, pero creo que es muy importante que Uds. sepan que en aquel Pleno del 16 de noviembre de 2006, después de la votación y en el turno de explicaciones del porqué del acuerdo, y después de mantener el brazo en alto, pidiendo palabra, más de veinte minutos, y ante las sonrisitas y chufletas de una persona que se equivocó en todo durante su andadura pública, se me concedió palabra, cosa que pondero, y mi pregunta concreta fue:
"Caso que la consulta popular no desee el desarrollo del P.A.I. ... ¿sabe Ud. cuanto dinero podrá exigir MAEXPA al Ayuntamiento??, tiene Ud. idea de cuanto puede valer ese proyecto??
El entonces Sr. Alcalde respondió que eso estaba previsto, y que había enviado una notificación a MAEXPA en ese sentido.
Vino a explicar que como sería necesario modificar el P.G.O.U. y como esta modificación debería ser el resultado de la consulta popular que se había aprobado, no podría haber ningún problema.
Al repecto ordenó al Secretario que se me entregara fotocopia del Registro de Salida nº14567 de fecha 13 de noviembre de 2006 dirigido a MAEXPA.
Días despues leímos en la Memoria Justificativa del proyecto de CM Arquitectura, fechado en NOVIEMBRE 2006 que:
1.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA ACTUACIÓN.
El Plan Parcial se realiza al amparo de lo dispuesto en la Ley 16/2005 de la Generalitat Valenciana, (L.U.V.)
Es decir que de modificación del P.G.O.U. nasti de pasti, además según la L.U.V. el promotor particular tiene capacidad de redactar un Plan Parcial.
De este singular, de la entrega de un documento administrativo que el Ayuntamiento concede a un particular, no hay ningún tipo de referencia en el Acta del Pleno del 16 de noviembre de 2006, ni se menciona.
Por otro lado cuando se me fue entregado dicho documento, el funcionario no me solicitó -no debía tener orden de hacerlo- la firma de recibo del documento, con lo cual este paso, la entrega de un documento con carácter administrativo a un ciudadano no vinculado con el trámite, queda en una situación irregular.
Por ello, mediante registro de entrada nº 1542 del 6 de Octubre de 2008 solicitamos al Secretario, custodio de todo documento municipal, que certifique dicha entrega.
Votos en contra de la modificación del acuerdo plenario que deja sin validez la necesidad de acuerdo unánime de la Corporación respecto a cualquier proceso que pueda suponer una modificación substancial del P.G.O.U. y que si no se da ese acuerdo se recurra a consulta popular
4 votos en contra.
A favor
5 votos a favor.
Dijo la Alcalde que MAEXPA había solicitado de forma oficial al Ayuntamiento 4.000.000, 00 € y que de ese montante 1.000.000, 00 € era en concepto de "daños morales", desplazamientos y dietas.
Yo, evidentemente, no estoy de acuerdo con la L.U.V. ni con las consecuencias de su aplicación, y no me tranquilizó para nada la propuesta de acuerdos del Pleno del 16 de noviembre, ni el tema de "la consulta popular".
Es más en aquellos días lo interpreté como una forma de paralizar las acciones que desde la calle se organizaron contra dichos P.A.I.´s.
Tampoco entendí la Propuesta de Acuerdo Alcaldía en unos momentos en los que "la soberanía popular" ya le había explicado al entonces Alcalde cómo se sentía ante el P.A.I. de MAEXPA y el de PREVALESA, éste último desestimado por sus promotores según dijo la Alcalde en un momento de su intervención.
A mi me pareció una extraña maniobra de confusión, como pocos días después probaron las fechas de los trámites administrativos y de los hechos.
Cuando se propuso la “consulta popular” ya todo estab en marcha, dentro del cauce administrativo.
Próxima entrega:
DÉCIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.


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