Un colaborador de Olocau.Digital, me envió el dÃa 31-10-08, a las 19:10 sus notas sobre los puntos 1º y 2º del Pleno del 30-10-08.
El buzón de correo estaba colapsado por un ataque de spam, y he tardado varios dÃas en seleccionar, desde el server, cuales sà o cuales no debÃa eliminar.
Total que he quedado, ante el colaborador primero, y ante los lectores interesados después, como lo que ni soy, ni practico para llegar a ser.
Disculpas por lo que parece, o puede parecer, un desaire, una groserÃa y una falta de atención.
... te mando los dos primeros puntos del Pleno de ayer. Un fuerte abrazo.
PUNTO 1.- APROBACION BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS DE EMERGENCIA:
Abre la sesión la Alcaldesa y a continuación el Secretario hace su exposición de este punto, leyéndonos una letanÃa que tengo dificultad para entender.
Sin embargo cuando de nuevo retoma la palabra nuestra Alcalde, su explicación de la normativa para la concesión de estas ayudas, es clara y sencilla, puntualizando con detalle a quién van destinadas y como pueden solicitarse.
Estas ayudas de emergencia nos dice, serán destinadas a cubrir las necesidades básicas de aquéllos vecinos de todo el término municipal, que reúnan los requisitos establecidos en sus bases.
Matiza que para evitar la picaresca, se considera requisito indispensable que el solicitante lleve dos años empadronado en el censo de este Ayuntamiento.
A esta normativa se dará amplia difusión, a la vez que se establecerán unos plazos para su solicitud.
El destino de estas ayudas será para cubrir necesidades básicas, tales como vivienda, sustento, etc.
En la unidad familiar el solicitante será el padre de familia que no disponga de ingresos, ni de otro tipo de bienes y cuya renta por cápita no exceda de los 4.400 euros anuales. (La renta por cápita se calcula diviendo los ingresos entre todos los miembros de la unidad familiar)
Las ayudas consistirán en 250 euros mensuales, por cada una de las ayudas que se concedan.
A la documentación requerida se acompañará un dictamen, de la valoración que en cada caso elaboren los servicios sociales del Ayuntamiento.
Los resultados de la concesión de estas ayudas se podrán recurrir.
Unanimidad en la votación = 9 votos a favor
PUNTO 2.- APROBACION BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL 3ª EDAD:
En este caso las ayudas igualmente se hacen extensibles a todos los vecinos del término municipal, mayores de 60 años, que tengan necesidad de prótesis auditivas y con una renta por cápita inferior a 6.000 euros anuales.
Adjuntando a la solicitud serán requeridos:
un certificado de convivencia
importe de la pensión
un certificado médico
El importe de estas ayudas es de un máximo de 600 euros.
Un concejal del PSOE pregunta que si la prótesis la requiere un niño, con dificultades económicas en su familia, entrarÃa en este tipo de ayuda.
La Alcaldesa le contesta que esta normativa solo contempla a los mayores de 60 años y que este tipo de casos, entrarÃa en los supuestos del punto 1º es decir, en las ayudas de emergencia.
Unanimidad en la votación = 9 votos a favor.
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