
Veo en la web del Ayuntamiento de Olocau la última Moción presentada por la coalición PP EU en la que leo que ha sido admitida a trámite una querella presentada por el Ayuntamiento de Olocau contra el anterior alcalde y actual portavoz del grupo polÃtico en la oposición, por los siguientes delitos:
"Delito contra la ordenación del territorio, falsedad en documento público, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias."
PermÃtanme que intente no cargar contra el partido polÃtico en cuestión y déjenme que no nombre al imputado.
Recuerdo el artÃculo 408 del Código Penal que advierte que:
"la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables incurrirá en la pena de inhabilitación".
Quiero señalar "autoridad o funcionario".
Quiero señalar que no se habla ni de vecino ni de simpatizante de unas u otras siglas ni de persona normal y corriente.
El vecino, el simpatizante o la persona normal y corriente solo deberÃa, para mi gusto absolutamente personal e intransferible, ante esta situación, saber que nuestro Equipo de Gobierno cumple rigurosamente con lo descrito en dicho artÃculo y que, haciéndolo, se separa claramente de esas actuaciones y, además aseguran no estar de acuerdo con ellas y tienden a evitarlas con las herramientas de que están dotados.
Para nosotros, los administrados, la obligación y el ejercicio es otro y muy distinto.
Es complicado el camino de la ecuanimidad, y desconocido, y la propensión a la inmediatez de las pasiones nos aparta de él.
No estamos entrenados en la observación de los grupos que conforman los poderes ejecutivos y tendemos alegremente, a personalizar en las cabezas visibles de dichos poderes, el origen de todo mal.
Asà nos va.
Cierto, miserablemente cierto, es que algunos (demasiados) de los que ostentan cargos públicos entran ya a saco, considerando el cargo como un adorno y una gran oportunidad personal.
Y lo hacen asà ... y se forran ... y los múltiples episodios vergonzosos que jalonan sus carreras quedan oscurecidos a los ojos del inmenso general por la "prescripción del delito".
El delito ha prescrito, pero no la voluntad ni la predisposición de quien los cometió a seguir intentándolo, ya que siempre le salió más que re bien. Se convierte en una forma de vida. El riesgo engancha.
Eso, el triunfo de eso, anima a otro tipo de fauna, la que ha hecho cuentas y ha decidido correr el riesgo de ser pillado antes de la prescripción del delito ya que la pena es compensada con creces por el beneficio del acto doloso.
Y un cargo público solo puede cometer delito cuando ejerciendo las atribuciones del cargo, sus actos contravienen a la legislación que es su deber aplicar a todos los que representa y a toda ordenación social que dependa de él.
Pretender evadir la responsabilidad del cargo huyendo al terreno de lo personal es un despropósito.
Es la persona la que pierde la connotación de vecino simple, mondo y lirondo, cuando acepta la responsabilidad del cargo.
En esa labor sà debemos y podemos ayudar a nuestros dirigentes.
La primera responsabilidad es de ellos, de los que ostentan el cargo.
Deben ser claros e irreductibles en los lÃmites entre sus relaciones personales con quienes se deben, necesariamente, a la aplicación de la ordenación social que ellos deben articular.
Queda otra forma de análisis, esta mucho más subjetiva y personal, que es a la que nos debemos cuando la persona debe enfrentar las responsabilidades por sus actos de cargo.
Aquà podemos ser más humanos, más flexibles y todo lo tolerantes que podamos.
Mientras como vecino quien detenta el cargo y debe enfrentar las consecuencias de sus actos no defraude esa moral de relación vecinal, nada tenemos que negarle, ni reprocharle.
Es muy necesario que no confundamos las responsabilidades del cargo con las responsabilidades de la persona y tratemos a la persona como tal, ya que al cargo público y a sus responsabilidades, ya tenemos gestores que las traten.


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