
Me comentaba un vecino que la Asociación de Vecinos del Plà de la Torre ha recibido una multa de 3.000€ por aquello de asfaltar el camino, ese camino que da una entrada genial a los posibles compradores de las viviendas maravillosas de La Cova del Xudío ...
... casitas que ahora quieren vender ... por cierto ... y que claro, al no ser la misma forma de hacer que cuando las construyeron, necesitan una entrada más razonable y una apariencia de legalidad acorde a los precios que se barajan.
Hace un año ya escribimos sobre este tema en "Por el camino de en medio" y por motivo de una accidente de circulación que, al parecer, no tuvo mayores consecuencias. Suerte ...
Bien, ahora, y con motivo de esa conversación, repasando la ley del 11/94, del 27 de Diciembre, sobre Espacios Protegidos de la Comunidad Valenciana, que localicé publicada en el DOGV núm.2.423, de 9 de enero de 1995, me hago ciertas reflexiones, veamos ...
Asfaltar un camino, no parece estar calificado como infracción grave en el artículo 54, ya que ni atenta contra seres u organismos vivos protegidos, catalogados o en peligro de extinción.
No destruye el habitat de estos "compañeros de planeta".
No se les captura o se les persigue sin justificación
No se ejercita caza o pesca sin la preceptiva autorización.
Y además, según el mismo artículo se establece de forma muy clara que:
c) Se calificarán de menos graves las restantes infracciones siempre que no afecten a especies protegidas, catalogadas o vulnerables a la alteración de su hábitat.
Vale ... según ésto deberíamos pasar a artículo 55 que transcribo en lo que es de interés:
Artículo 55. Reparación del daño causado
2. En el supuesto de que los responsables de las infracciones no procedan a la reparación del daño causado, la Consellería de Medio Ambiente podrá optar por imponer multas coercitivas de hasta 500.000 pesetas, reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para llevar a cabo lo ordenado, o proceder a la reparación de forma subsidiaria a costa del responsable. Las cantidades correspondientes a la ejecución subsidiaria serán exigibles por vía ejecutiva.
Cuando el daño causado no sea reparable junto a la sanción correspondiente, previa audiencia a los responsables, se exigirá una indemnización a éstos fijada por la Conselleria de Medio Ambiente según la importancia del daño.
De ahí los 3.000 eurones que la Generalitat, a través de la Consellería de Medio Ambiente, pide a la Asociación de Vecinos por entender que han sido ellos, o sus representantes, quienes han cometido infracción y no han reparado el daño causado.
Al parecer, previas sucesivas inspecciones, seguirán siendo sancionados con sucesivas multas de 3.000€ si no reparan el daño causado, es decir sino devuelven el camino a su estado original, pudiendo llegar incluso a ser reparado mediante "ejecución subsidiaria" (reparación por la Administración de todas aquellas obras que violen la legalidad ) a costa del(los) responsable(s) a quien(es) le podrán exigir por vía ejecutiva el pago de dichos trabajos.
Y ahora pasamos al artículo 57, Prescripción de las infracciones
Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos:
3. Infracciones menos graves: a los seis meses.
Si estas interpretaciones son correctas, la infracción "MENOS GRAVE" del asfaltado del camino ocurrió hace más de seis meses, con lo cual el delito ha prescrito, pero no así la obligación de restituir las cosas a su estado original.
Ya que esto no ha ocurrido caen los primeros 3.000€
Pero queda un fleco, veamos, podríamos mantener el camino asfaltado sí y sólo sí el responsable del Parque decide:
"que el daño causado no es reparable junto a la sanción correspondiente, previa audiencia a los responsables, se exigirá una indemnización a éstos fijada por la Consellería de Medio Ambiente según la importancia del daño." (Artículo 55)
Es decir que se podría "cuantificar en euros" el asfaltado del camino que dio origen a la denuncia del SEPRONA .
Si se diera esta circunstancia, la cosa sería más que comentable.
Claro, aquí ya pierdo toda elasticidad, veamos, que los residentes no puedan gozar de un acceso en condiciones, y además durante años y años ya es para ponerse más que nervioso.
Que estos vecinos -aunque no sea el caso, que ese es otro tema e interesa el bien estar general- decidan organizarse, capitalizarse y actuar para deshacer el daño que la misma Administración que les regula no ha sido capaz de identificar y corregir deteniendo en su momento a quienes se arrearon media montaña para construir viviendas de alto standig, venga a hora a "escotar" por esa dejación de policía, a propietarios sensiblemente más frágiles en economía y durante años implantados en la zona, la misma cantidad que a quienes promovieron las viviendas de élite, es un poco para quejarse muy fuerte ...
... no ???
Y nuestro Ayuntamiento?? ... qué puede hacer nuestro Ayuntamiento ante situaciones como la comentada??
Nada, absolutamente nada, lean el artículo Artículo 56. Responsables de las infracciones
3. Cuando se trate de actuaciones amparadas por autorizaciones o licencias manifiestamente ilegales se considerará también responsables a los técnicos que las hayan informado favorablemente y los miembros de la corporación que hayan votado favorablemente en ausencia de informe técnico o en contra del mismo.
Es decir que nuestro Ayuntamiento, quienes lo forman ya sea mediante juramento, promesa o "imperativo legal", por su conciencia y honor, deben cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Desde este punto, no hay otro, nuestro Ayuntamiento debe, necesariamente, poner los medios, y con la intensidad necesaria, para ser capaz de detectar y poner en conocimiento de los mecanismos de la Administración, a la que pertenece, cualquier actividad, o intención que contravenga a las normas de ordenación municipal.
Eso es incuestionable y más para los que somos perfectamente conscientes de las tremendas injusticias sociales que se generan cuando una administración no cumple con sus obligaciones.
Como ha ocurrido en la misma zona de la que hablamos, y en todas, absolutamente todas las restantes urbanizaciones del termino.
Entonces la pregunta sigue siendo:
¿Qué pasa con los que están viviendo en esa zona o en zonas similares durante años??
¿qué pasa con quienes mordieron el anzuelo del "tú feso, feso ... y después pagues la multa" ... y no tienen posibilidad de "audiencia" o si la tienen la multa escapa con mucho a su realidad económica ...??
De qué forma se puede regularizar el término, el machacado y destrozado término, para que sus habitantes tengan las mínimas infraestructuras ??
Se lo dijimos a una vecina y lo escribimos aquí, desde las asociaciones cataloguen sus viviendas, expliquen cómo y porqué se abastecen de agua, expliquen cómo acceden al alumbrado, empecemos a trabajar en lo que la Administración no sabe ver ... ayudemosla pues, ya que para ella, a diferencia de para todos nosotros, el desconocimiento de una situación sí la exime -parece ser- del cumplimiento de sus deberes.
Quitemos entre todos ese antifaz.


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